Código Penal estatal

Artículo 279 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 279.- La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil.

ARTICULO 279 bis.- La reparación del daño como consecuencia de la comisión de los delitos previstos en este Título comprenderá el pago de los gastos médicos originados por el ilícito y el pago del tratamiento psicoterapéutico para el sujeto pasivo, y los familiares de éste que así lo requieran.

ARTICULO 279 ter.- A quien divulgue la identidad, nombre, apellido de sus padres, que permita la identificación pública de mujeres, niños o adolescentes, que hayan sido objeto de violencia física, psicológica, moral o sexual, derivados de delitos de tipo sexual o violencia familiar, se le aplicará de dos a cinco años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigente en la capital del Estado.

Sí el delito establecido en este artículo es cometido por un Servidor Público, la sanción se aumentará hasta dos terceras partes más y la destitución de su cargo o puesto público.

Las autoridades garantizarán que la información que brinden no contravenga el derecho que prevé este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 279 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 279 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La reparación del daño en los casos de estupro y violación, comprenderá el pago de alimentos a los hijos si los hubiere, y se hará en la forma y términos de la Ley Civil. ARTICULO 279 bis.- La reparación del daño como…

¿Está vigente el artículo 279?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.