Artículo 280 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 280.- Comete el delito a que se refiere este capítulo, el que con el fin de alterar el estado civil incurra en alguno de los casos siguientes:
I.- Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
II.- Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento no verificado; o atribuir la paternidad del nacido a personas distintas de las verdaderas;
III.- A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que las padres son otras personas;
IV.- A los que substituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y V.- Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.
Periódico Oficial del Estado Página 58 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
En los casos de la fracción I y en el segundo supuesto de la fracción II de éste artículo, no se impondrá sanción alguna cuando el registro se realice por mera gratitud, por razón humanitaria o extrema necesidad, siempre que se trate de los abuelos o tíos del registrado y el registro sea benéfico para éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.