Artículo 281 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 281.- A los responsables del delito previsto en el artículo anterior, se les impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de treinta a ochenta días salario;
además perderán el derecho de heredar que tuvieren respecto de las personas a quienes, por la comisión del delito, perjudiquen en sus derechos de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.