Artículo 28 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 28.- No será sancionado el que desistiere voluntariamente de la ejecución del delito; sin embargo, responderá de los delitos consumados en la preparación y ejecución del delito tentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.