Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- Siendo varios los que participan en el hecho, no se castigará por tentativa a quien voluntariamente impidiere la consumación del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.