Artículo 297 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 297.- La sanción establecida en el artículo anterior, se aumentará una tercera parte al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia o renuncie a su empleo con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina para sus hijos o cónyuge; igualmente cuando les prive de los beneficios de atención médica, hospitalaria y medicinas a que tengan derecho con motivo de la realización de trabajo del obligado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.