Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 298.- El delito de abandono de obligaciones alimenticias sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a falta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores hasta en tanto se designe un tutor especial para los efectos del presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.