Artículo 301 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 301.- A los responsables de los delitos a que se refieren los artículos anteriores se les impondrá una sanción de dos a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días salario.
Cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor o incapaz, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se le impondrá una tercera parte de las sanciones señaladas.
En caso que el menor, fuese sustraído y trasladado, retenido u ocultado fuera del territorio nacional, se aumentaran en una mitad las sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.