Artículo 302 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 302.- Comete el delito a que se refiere este capítulo:
I.- El que oculte o sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan las leyes, destruya, sepulte o mande sepultar un cadáver o feto humano; y II.- El que exhume o mande inhumar un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.