Artículo 303 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 303.- Al responsable del delito a que se refiere el artículo anterior, se le impondrá una sanción de tres días a dos años de prisión y multa de uno a cuarenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.