Artículo 306 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 306.- Al responsable de delito de amenazas a que se refiere la fracción I del artículo que antecede se aplicará una sanción de uno a tres años y multa de noventa a ciento veinte días salario.
Al responsable del delito previsto en la fracción II del artículo anterior se le impondrá una sanción de tres días a un año de prisión y multa de uno a treinta días salario.
Si el delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, éste contra aquél, el concubino contra su concubina o los descendientes de ésta, éstos contra aquel, en este último caso, siempre que habiten en el mismo domicilio, la sanción que se imponga se aumentará hasta en una tercera parte mas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.