Artículo 307 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 307.- Se impondrá la misma sanción prevista en los párrafos segundo y último del artículo anterior, al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho de hacer.
En caso de que el activo impida el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, al alterar o suspender provisionalmente por medio de intimidaciones y amenazas de cualquier tipo y por cualquier medio, el libre ejercicio de sus funciones se aplicarán las sanciones previstas en el primer párrafo del artículo que antecede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.