Código Penal estatal

Artículo 31 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 31.- La ausencia de conducta y la atipicidad excluyen el delito.

ARTICULO 31-Bis.- No habrá conducta punible:

I.- Si se obra impulsado por una fuerza física exterior irresistible; y II.- Si se causa un daño por mero accidente, sin dolo ni culpa, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

ARTICULO 31-Ter.- Existe atipicidad cuando la acción u omisión no se adecue exactamente a la descripción legal del delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 31 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La ausencia de conducta y la atipicidad excluyen el delito. ARTICULO 31-Bis.- No habrá conducta punible: I.- Si se obra impulsado por una fuerza física exterior irresistible; y II.- Si se causa un daño por mero…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.