Artículo 31 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- La ausencia de conducta y la atipicidad excluyen el delito.
ARTICULO 31-Bis.- No habrá conducta punible:
I.- Si se obra impulsado por una fuerza física exterior irresistible; y II.- Si se causa un daño por mero accidente, sin dolo ni culpa, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
ARTICULO 31-Ter.- Existe atipicidad cuando la acción u omisión no se adecue exactamente a la descripción legal del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.