Artículo 32 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 32.- Son causas de justificación:
I.- Obrar en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repeliendo una agresión real, violenta, actual, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente, a no ser que se pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes:
PRIMERA.- Que el agredido provocó la agresión, dando causa inmediata y suficiente para ella.
SEGUNDA.- Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.
TERCERA.- Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; y CUARTA.- Que el daño que iba a causar el agresor, era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa.
Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, salvo prueba en contrario, respecto de aquél que cause un daño a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio, trate de penetrar, sin derecho, a su hogar, al de su familia, a sus dependencias o a los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión.
II.- La necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, grave, actual o inminente, y no previsto por el agente, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial y el bien sacrificado sea de menor jerarquía que el protegido.
No se considerará que obra en estado de necesidad, aquél que por su empleo o cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro.
III.- Obrar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio de un derecho consignados expresamente en la ley.
IV.- Contravenir lo dispuesto en una Ley Penal, dejando de hacer lo que manda, por un impedimento legítimo.
V.- Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, aun cuando su mandato constituya un delito, si esta circunstancia no es notoria y no se prueba que la conocía ni la podía prever racionalmente.
VI.- Derogado (Decreto No. 182 POE numero 50, del 22-Jun-1988.)
VII.- Obrar por error substancial e invencible de hecho que no derive de culpa.
Periódico Oficial del Estado Página 4 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.