Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años al que ponga en movimiento cualquier vehículo automotriz y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su dirección; si además resultaran otros delitos se observarán las reglas del concurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.