Código Penal estatal

Artículo 316 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 316.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años al que ponga en movimiento cualquier vehículo automotriz y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su dirección; si además resultaran otros delitos se observarán las reglas del concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 316 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se impondrá sanción de tres meses a tres años al que ponga en movimiento cualquier vehículo automotriz y lo abandone o de cualquier otro modo haga imposible el control de su dirección; si además resultaran otros delitos…

¿Está vigente el artículo 316?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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