Código Penal estatal

Artículo 320 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 320.- Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida se le impondrá sanción en los siguientes términos:

I.- De tres días a cuatro meses de prisión o multa de uno a diez días salario, o ambas sanciones a juicio del Juez, cuando la lesión tarde en sanar hasta quince días; y II.- De cuatro meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta días salario, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 320 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida se le impondrá sanción en los siguientes términos: I.- De tres días a cuatro meses de prisión o multa de uno a diez días salario, o ambas sanciones a juicio del…

¿Está vigente el artículo 320?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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