Artículo 320 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 320.- Al que cause una lesión que no ponga en peligro la vida se le impondrá sanción en los siguientes términos:
I.- De tres días a cuatro meses de prisión o multa de uno a diez días salario, o ambas sanciones a juicio del Juez, cuando la lesión tarde en sanar hasta quince días; y II.- De cuatro meses a dos años de prisión y multa de diez a cuarenta días salario, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.