Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 322.- Sin perjuicio de las sanciones que le corresponda conforme a los artículos anteriores y en relación con los efectos de las lesiones inferidas se sancionará al responsable en los siguientes términos:
I.- De dos a cinco años de prisión y multa de cuarenta a sesenta días salario, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz o deformidad permanente notable en la cara, cuello, cabeza o pabellones auriculares;
II.- De tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a setenta días salario, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de funciones, órganos o miembros de la víctima; y III.- De cinco a ocho años de prisión y multa de setenta a cien días salario, al que infiera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.