Código Penal estatal

Artículo 322 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 322.- Sin perjuicio de las sanciones que le corresponda conforme a los artículos anteriores y en relación con los efectos de las lesiones inferidas se sancionará al responsable en los siguientes términos:

I.- De dos a cinco años de prisión y multa de cuarenta a sesenta días salario, al que cause una lesión que deje al ofendido cicatriz o deformidad permanente notable en la cara, cuello, cabeza o pabellones auriculares;

II.- De tres a cinco años de prisión y multa de cincuenta a setenta días salario, al que cause una lesión que produzca debilitamiento, disminución o perturbación de funciones, órganos o miembros de la víctima; y III.- De cinco a ocho años de prisión y multa de setenta a cien días salario, al que infiera una lesión que produzca a la víctima enajenación mental, pérdida de algún miembro o de cualquier función orgánica o le deje incapacitado total y permanentemente para trabajar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Sin perjuicio de las sanciones que le corresponda conforme a los artículos anteriores y en relación con los efectos de las lesiones inferidas se sancionará al responsable en los siguientes términos: I.- De dos a cinco…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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