Artículo 323 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 323.- Si se produjeren varios de los resultados previstos en el artículo que antecede, solamente se aplicarán las sanciones correspondientes al de mayor gravedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.