Artículo 324 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 324.- Cuando las lesiones se infieran por dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:
Periódico Oficial del Estado Página 64 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
I.- A cada uno de los responsables se les aplicarán las sanciones que procedan por las lesiones que conste hubieren inferido;
II.- A todos los que hubieren atacado al ofendido con armas a propósito para inferirle las lesiones que recibió, si no constare quien o quienes le causaron las que presente o cuáles heridas le infirieron se les impondrá la sanción correspondiente a las lesiones causadas ateniendo a lo dispuesto en este capítulo;
III.- A los que ataquen al ofendido con armas inadecuadas para inferirle las heridas resultantes, se les impondrá de tres días a cuatro años de prisión;
IV.- Si cualquiera de las personas que participan en las lesiones obrase con premeditación, alevosía, ventaja o traición, todos serán responsables como autores de lesiones calificadas salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.