Artículo 325 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325.- Si las lesiones fueren inferidas en riña, se impondrá al responsable de la tercera parte del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo de la sanción que le correspondiera de acuerdo con los artículos anteriores. Al imponer la sanción se tomará en cuenta si el responsable fue provocado o provocador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.