Artículo 326 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326.- Si las lesiones fueren cometidas bajo alguna de las circunstancias previstas en los artículos 341, 342, 343, 344, 345, se estimarán calificadas y al responsable se le impondrá hasta una mitad más de la sanción que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.