Artículo 328 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 328.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos que estén bajo su guarda, además de la pena correspondiente a las lesiones se le suspenderá o privará en el ejercicio de sus derechos sobre aquéllos.
ARTICULO 328 Bis.- Los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.