Código Penal estatal

Artículo 328 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 328.- Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos que estén bajo su guarda, además de la pena correspondiente a las lesiones se le suspenderá o privará en el ejercicio de sus derechos sobre aquéllos.

ARTICULO 328 Bis.- Los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su acción, el delito se considerará doloso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 328 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Al que ejerciendo la patria potestad o la tutela infiera lesiones a los menores o pupilos que estén bajo su guarda, además de la pena correspondiente a las lesiones se le suspenderá o privará en el ejercicio de sus…

¿Está vigente el artículo 328?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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