Artículo 334 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 334.- Si el homicidio se comete en riña, se aplicará a su autor, si fuere el provocado, de cuatro años seis meses a seis años de prisión, y si fuere el provocador de seis a ocho años de prisión. Esta disposición sólo se aplicará cuando las circunstancias especiales del hecho justifiquen que el autor del homicidio corrió el riesgo de ser muerto o herido por su adversario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.