Código Penal estatal

Artículo 335 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 335.- Cuando el homicidio se ejecute con la intervención de dos o más personas, se observarán las reglas siguientes:

I.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quien las infirió, sólo a éste se le impondrá la sanción de homicidio. Si no constare quién las infirió, a todos se les impondrá la sanción de cuatro a ocho años de prisión;

II.- Cuando se infieran varias lesiones todas mortales y constare quiénes fueron los responsables, se considerará a todos éstos como homicidas;

III.- Cuando sean varias las heridas, unas mortales y otras no, y se ignore quiénes infirieron las primeras, pero constare quiénes lesionaron, a todos se les aplicará de cuatro a ocho años de prisión, excepto a aquellos que justifiquen haber inferido sólo las segundas, a quienes se impondrá la sanción que corresponda por dichas lesiones;

IV.- Cuando las lesiones no fueren mortales sino por su número, y no se pueda determinar quiénes las infirieron, se les impondrá de cuatro a ocho años de prisión a todos los que hubieren atacado a la víctima con objetos a propósito para inferir las heridas que recibió; y V.- Si cualquiera de las personas que participan en el homicidio obrase con premeditación, alevosía, ventaja o a traición, todos serán responsables como autores de homicidio calificado; salvo el caso de que probaren que no hubo concierto previo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 335 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el homicidio se ejecute con la intervención de dos o más personas, se observarán las reglas siguientes: I.- Si la víctima recibiere una o varias lesiones mortales y constare quien las infirió, sólo a éste se le…

¿Está vigente el artículo 335?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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