Artículo 34 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 34.- El que se exceda en el caso de la legítima defensa, por intervenir la tercera o cuarta circunstancia enumeradas en la fracción I del artículo 32, será sancionado como delincuente por imprudencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.