Código Penal estatal

Artículo 35 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 35.- Se considera inimputable:

I.- El menor de dieciocho años;

II.- Quien en el momento de la realización de la conducta, por causa de locura u oligofrenia, o por ser sordomudo, carezca de la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión;

III.- Quien, en el momento de la acción u omisión, se halle en un estado de inconciencia de sus actos, determinado por el empleo accidental e involuntario de substancias tóxicas, embriagantes, estupefacientes o por un estado toxinfeccioso agudo o por un trastorno mental involuntario de carácter patológico y transitorio, a menos que la perturbación de la conciencia hubiere sido provocada por el agente para facilitar la realización del hecho procurarse una excusa, en cuyo caso la sanción se agravará hasta un tercio más de la que el juez hubiere impuesto de no mediar estos factores.

Tratándose de personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por este Código o las leyes del Estado, les serán aplicables las disposiciones de la ley estatal especial reglamentaria del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, en los términos de lo dispuesto por los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se considera inimputable: I.- El menor de dieciocho años; II.- Quien en el momento de la realización de la conducta, por causa de locura u oligofrenia, o por ser sordomudo, carezca de la capacidad de comprender el…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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