Artículo 341 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 341.- Hay premeditación cuando el acusado cause intencionalmente lesiones u homicidio, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer.
Se presume que existe premeditación, cuando las lesiones o el homicidio se cometa por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio venéreo, asfixia o enervantes; por retribución dada o prometida; por tormento, actos depravados o brutal ferocidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.