Código Penal estatal

Artículo 342 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 342.- Se entiende que hay ventaja:

I.- Cuando el activo sea superior en destreza física al ofendido y éste no se halle armado;

II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañen;

III.- Cuando se valga de algún medio que debilite la defensa del pasivo; o IV.- Cuando la víctima se halle inerme o caído y el acusado armado o de pie.

La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halle armado o de pie fuera el agredido, y además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 342 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Se entiende que hay ventaja: I.- Cuando el activo sea superior en destreza física al ofendido y éste no se halle armado; II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o…

¿Está vigente el artículo 342?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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