Artículo 342 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342.- Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el activo sea superior en destreza física al ofendido y éste no se halle armado;
II.- Cuando sea superior por las armas empleadas, por su mayor destreza en el manejo de ellas, o por el número de los que lo acompañen;
III.- Cuando se valga de algún medio que debilite la defensa del pasivo; o IV.- Cuando la víctima se halle inerme o caído y el acusado armado o de pie.
La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halle armado o de pie fuera el agredido, y además, hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.