Artículo 346 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 346.- Los casos punibles de homicidio y lesiones de que tratan los artículos 338 y 339, deberán castigarse como calificados, cuando se ejecuten con premeditación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.