Código Penal estatal

Artículo 346 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 346.- Los casos punibles de homicidio y lesiones de que tratan los artículos 338 y 339, deberán castigarse como calificados, cuando se ejecuten con premeditación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 346 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Los casos punibles de homicidio y lesiones de que tratan los artículos 338 y 339, deberán castigarse como calificados, cuando se ejecuten con premeditación.

¿Está vigente el artículo 346?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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