Artículo 360 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 360.- Si el aborto lo causare un médico, partero o enfermero, además de la sanción que le corresponda conforme al Artículo 358, se le suspenderá de tres a seis años en el ejercicio de su profesión, técnica u oficio.
(Última reforma POE No. 153 del 23-Dic-2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.