Código Penal estatal

Artículo 361 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 361.- No se sancionará el aborto en los casos siguientes:

I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

No se sancionará el aborto en los casos siguientes: I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada; II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y III.- Cuando de no provocarse el…

¿Está vigente el artículo 361?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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