Artículo 361 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 361.- No se sancionará el aborto en los casos siguientes:
I.- Cuando sea causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada;
II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.