Código Penal estatal

Artículo 362 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 362.- Comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos.

También incurre en éste delito el que injustificadamente abandone a su cónyuge, concubina o concubinario, sus hijos menores de edad o incapaces, o a sus padres, estando enfermos.

El delito de abandono de personas sólo se perseguirá a petición del cónyuge, concubina o concubinario ofendido o de sus legítimos representantes o del representante de los hijos y a falta de éste, la acción la iniciará el Ministerio Público. En este último supuesto el Ministerio Público, representará interinamente a los menores, ancianos o incapaces de cuidarse por si mismos, hasta en tanto se designe un tutor especial para los efectos del presente artículo.

Se perseguirá de oficio cuando el delito de abandono de personas cause daño a menores de edad, ancianos, incapaces de cuidarse por sí mismos o padres enfermos.

(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

ARTICULO 362.- Comete el delito de abandono de personas, el que teniendo obligación de cuidarlos, abandone a un menor, a una persona enferma o a un anciano, incapaces de cuidarse a sí mismos. También incurre en éste…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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