Artículo 363 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 363.- Al responsable del delito señalado en el artículo anterior, se le impondrá una sanción de uno a cuatro años de prisión, sino resultare daño alguno.
Si resultara algún daño, por el delito de abandono de personas, se impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión.
Cuando se trate de un menor de doce años, se impondrá al responsable la pena de uno a seis años de prisión, y será considerado como delito grave.
Si el responsable fuere ascendiente o tutor del ofendido, se le privará además de la patria potestad o de la tutela y de los derechos relativos a la familia.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Periódico Oficial del Estado Página 70 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.