Código Penal estatal

Artículo 37 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 37.- No es culpable:

I.- El que obrare con miedo grave o por temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave. No favorecerá lo anterior a quien por su empleo o cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro.

II.- El que obrare en la creencia errada e invencible de que su conducta no está sancionada.

III.- El que obrare bajo la creencia errada e invencible de que no concurre en el hecho alguna de las exigencias necesarias para que el delito exista, según su descripción legal.

IV.- El que obrare por la necesidad de salvar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, grave, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente o por grave imprudencia por el agente, dañando otro bien jurídico de igual jerarquía, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance y no se tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

V.- El que realice un hecho que no es delictuoso sino por circunstancia del ofendido, si el acusado las ignoraba inculpablemente al tiempo de obrar.

Periódico Oficial del Estado Página 5 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

No es culpable: I.- El que obrare con miedo grave o por temor fundado e irresistible de un mal inminente y grave. No favorecerá lo anterior a quien por su empleo o cargo tenga el deber legal de afrontar el peligro. II.-…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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