Artículo 38 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- Las causas que excluyen el delito y las causas que excluyen la responsabilidad penal comprendidas en éste título, se harán valer de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.