Artículo 390 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 390.- Se impondrá la sanción a que se refiere el artículo anterior:
I.- Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral, o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier medio; y Periódico Oficial del Estado Página 73 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
II.- Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad, o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o se apodere de una persona y la entregue a otra con el objeto de que ésta celebre contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.