Artículo 392 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 392.- Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos a quinientos días de salario al que, en relación con las conductas sancionadas en los artículos 391, 391 Bis y 391 Ter:
Periódico Oficial del Estado Página 74 de 92 Código Penal para el Estado de Tamaulipas Última reforma POE No. 104 31-08-2011 Decreto LII-410 Fecha de expedición 24 de octubre de 1986 Fecha de promulgación 11 de noviembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 102 de fecha 20 de diciembre de 1986.
I.- Aconseje o induzca a no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien a no colaborar u obstruir la actuación de las autoridades;
II.- Realice la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;
III.- Actúe como intermediario en las gestiones de libertad, sin la autorización de los familiares directos o tutores de la víctima, o IV.- Actuando como asesor de quienes representan o gestionan a favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro.
ARTICULO 392 Bis.- Al que solicite u obligue al secuestrado a retirar dinero de los cajeros electrónicos y/o de cualquier cuenta bancaria a la que éste tenga acceso, se le impondrá de cinco a quince años de prisión.
ARTICULO 392 Ter.- A quien simule encontrarse secuestrado, con amenaza de su vida o daño a su persona, con el propósito de obtener rescate o con la intención de que la autoridad o un particular realice o deje de realizar un acto cualquiera, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa de treinta a ciento cincuenta días de salario.
La misma pena se aplicará a cualquiera que participe en la comisión de este delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.