Artículo 4 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4º.- Se aplicará, igualmente, por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado y se consumen o causen efectos dentro del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.