Artículo 5 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5º.- La sentencia penal firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la República, tendrá en el Estado el valor de cosa juzgada para los efectos del artículo 23 de la Constitución de la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.