Artículo 40 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 40.- Si varias personas por acuerdo previo toman parte en la realización de un hecho punible determinado, y alguna de ellas realiza uno distinto, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran las circunstancias siguientes:
I.- Que el nuevo delito no sirva como medio adecuado para cometer el principal;
II.- Que aquél no sea consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;
III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito; y IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que, habiéndolo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.