Artículo 402 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 402.- El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente:
l.- Cuando el valor de lo robado no exceda de cien días de salario, se impondrá una sanción de dos meses a dos años de prisión y multa de cinco a cuarenta días salario;
II.- Si excede de cien, pero no de doscientos días salario, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cuarenta a ochenta días salario; y III.- Cuando excediere de doscientos días salario, la sanción será de seis a doce años de prisión y multa de ochenta a ciento cuarenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.