Artículo 403 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403.- Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor intrínseco de la cosa robada en el momento de su consumación. Si no fuere estimable en dinero, si por su naturaleza no se puede fijar su valor, o cantidad, o si por cualquier circunstancia no se haya valorizado, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión. Igualmente se atenderá al valor intrínseco de la cosa que se intentó robar en el momento del último acto tendiente a la ejecución;
en los casos de tentativa de robo, cuando no se pueda determinar su monto, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión.
ARTÍCULO 403 Bis.- En los casos de las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI del artículo 400 de este Código la pena que corresponda se aumentará con tres a doce años de prisión.
(Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.