Código Penal estatal

Artículo 404 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 404.- Cuando el valor de la cosa robada no exceda de diez días salario, sea restituida espontáneamente por el agente antes de que la autoridad judicial tome conocimiento no se impondrá sanción si no se ha ejecutado con violencia y se trate de un delincuente primario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el valor de la cosa robada no exceda de diez días salario, sea restituida espontáneamente por el agente antes de que la autoridad judicial tome conocimiento no se impondrá sanción si no se ha ejecutado con…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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