Artículo 404 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- Cuando el valor de la cosa robada no exceda de diez días salario, sea restituida espontáneamente por el agente antes de que la autoridad judicial tome conocimiento no se impondrá sanción si no se ha ejecutado con violencia y se trate de un delincuente primario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.