Artículo 406 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 406.- Para la imposición de la sanción, se tendrá también el robo como hecho con violencia:
I.- Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se encuentre en compañía de ella; y II.- Cuando el agente la ejercita después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o retener lo robado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.