Artículo 407 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 407.- La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión:
I.- Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;
II.- Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edificio, o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse;
Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halla rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia.
III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo realice;
IV.- Cuando un huésped o comensal, alguno de su familia, o de los sirvientes que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;
V.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;
VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados de empresas, o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;
VII.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller escuela en que habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodegas y otro lugar al que tengan libre entrada por el cargo indicado;
VIII.- Cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos o con motivó de tránsito de vehículos;
IX.- Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo en circulación o estacionado en la vía pública o lugar destinado a su guarda o reparación;
X.- Cuando el robo se cometa en una oficina recaudadora u otra en la que se conserven caudales, o cuando éstos sean transportados;
XI.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;
XII.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XIII.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XIV.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XV.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XVI.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XVII.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 (Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)
XVIII.- Cuando el robo se cometa en perjuicio de alguna Institución Educativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.