Código Penal estatal

Artículo 407 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas

Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 407.- La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión:

I.- Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación o alguna de sus dependencias, como son las cocheras, pasillos, patios, azoteas, escaleras, cuartos de servicio, de almacenaje, jardines y corrales, comprendiéndose en esta denominación, no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los movibles, sea cual fuere la materia de que estén construidos;

II.- Cuando se cometa en un parque u otro lugar cerrado, o en un edificio, o pieza que no estén habitados ni destinados para habitarse;

Se entiende por lugar cerrado, todo terreno que no tenga comunicación con un edificio ni esté dentro del recinto de éste, y que para impedir la entrada se halla rodeado de pozos, enrejados, tapias o cercas, aunque éstas sean de piedra suelta, de madera, arbustos, magueyes, órganos, espinos, ramas secas o de cualquier otra materia.

III.- Cuando lo cometa un dependiente o un doméstico contra su patrón, o alguno de la familia de éste en cualquier parte que lo realice;

IV.- Cuando un huésped o comensal, alguno de su familia, o de los sirvientes que lo acompañen, lo cometa en la casa donde reciben hospitalidad, obsequio o agasajo;

V.- Cuando lo cometa el dueño o alguno de sus familiares en la casa del primero, contra sus dependientes o domésticos o contra cualquiera otra persona;

VI.- Cuando lo cometan los dueños, dependientes, encargados de empresas, o establecimientos comerciales en los lugares en que presten sus servicios al público y en los bienes de los huéspedes o clientes;

VII.- Cuando se cometa por los obreros, artesanos, aprendices o discípulos, en la casa, taller escuela en que habitualmente trabajen o aprendan, o en la habitación, oficina, bodegas y otro lugar al que tengan libre entrada por el cargo indicado;

VIII.- Cuando se robe a las víctimas de catástrofes o de accidentes aéreos o con motivó de tránsito de vehículos;

IX.- Cuando el objeto del apoderamiento sea un vehículo en circulación o estacionado en la vía pública o lugar destinado a su guarda o reparación;

X.- Cuando el robo se cometa en una oficina recaudadora u otra en la que se conserven caudales, o cuando éstos sean transportados;

XI.- Cuando se cometa estando la víctima en un vehículo particular o de transporte público;

XII.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XIII.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XIV.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XV.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XVI.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 XVII.- Derogada. Decreto LXI-71 POE 104 31-Ago-2011 (Última reforma POE No. 104 del 31-Ago-2011)

XVIII.- Cuando el robo se cometa en perjuicio de alguna Institución Educativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 407 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas?

La sanción que corresponda al responsable de robo simple se aumentará con tres años a doce años de prisión: I.- Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para…

¿Está vigente el artículo 407?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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