Artículo 409 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 409.- Cuando el apoderamiento se cometa en despoblado recayendo sobre algún instrumento de labranza, maquinaria, del alambre, postes, materiales, materias primas, fruto recolectado o pendiente de recolectar, la pena se agravará hasta en una mitad más de la señalada en el articulo 402 fracciones I, II, y III, según el valor de lo robado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.