Artículo 410 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410.- El apoderamiento de uno o más semovientes, además de lo dispuesto en las fracciones I, II y III del Artículo 402, se sancionará con prisión de tres a doce años si se realiza sobre una o más cabezas de ganado asnal, mular, caballar, o vacuno, y hasta siete años, cuando se trate de una o más cabezas de ganado caprino, ovino o porcino.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.