Artículo 411 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 411.- Se impondrá sanción de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientos días salario en los siguientes casos:
I.- El hecho de herrar, señalar o marcar animales, sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia; alterar o eliminar los fierros, marcas o señales que sirvan para acreditar la propiedad del ganado;
II.- Comerciar, servir de intermediario, poseer, transportar, ministrar, aprovechar o adquirir uno o más animales en pie o sacrificados, o parte de ellos, de las especies mencionadas en el Artículo 410, que resulten robadas, sin tomar las medidas necesarias para cerciorarse de su legítima procedencia.
III.- Las autoridades o a quienes intervengan en la legalización de documentos con el objeto de acreditar la propiedad de uno o varios semovientes, si no tomaren las medidas indispensables para cerciorarse de la procedencia legítima del animal;
IV.- A los inspectores de pieles y ganado, así como a los administradores o encargados de rastros o lugares de matanza, que permitan el sacrificio de ganado, sin cerciorarse su legítima propiedad y procedencia;
V.- A los inspectores de ganadería que permitan ganado en tránsito sin la documentación que compruebe su propiedad y traslado, dejando de revisar los fierros, marcas y señales que debe ostentar el ganado, según lo establezca la factura que ampare cada animal.
Estas disposiciones se aplicarán sólo cuando se acredite que los semovientes fueren robados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.