Artículo 412 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 412.- Al que use para los fines que están destinados las señales, marcas o fierros de ganado registrados a nombre de un tercero, sin consentimiento de éste, se le impondrá la sanción de uno a dos años de prisión y multa de treinta a cuarenta días salario, con independencia de las sanciones que le correspondan por el delito que cometa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.