Artículo 413 de Código Penal para el Estado de Tamaulipas
Código Penal para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 413.- No se impondrá sanción al que sin emplear engaños ni medios violentos, se apodere por una sol vez de los objetos indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.